Firma electrónica simple, avanzada y cualificada: qué dice eIDAS y cuándo basta la simple

Una firma electrónica simple vale como prueba. Lo dice el reglamento europeo eIDAS en su
artículo 25.1, y en España lo completan la Ley 6/2020 y el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Lo que cambia entre una firma simple y una cualificada no es si vale, sino quién tiene que
probar qué si alguien la discute.
Cómo está escrito esto. Es información, no asesoramiento jurídico. Todo lo citado está copiado
del BOE, leído el 23 de septiembre de 2026. Los enlaces están al final. Si tu caso tiene dudas,
consúltalo con un abogado.
Respuesta rápida
| Pregunta | Lo que dice la norma |
|---|---|
| ¿Una firma electrónica simple tiene validez? | Sí. No se le pueden denegar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba por ser electrónica ni por no ser cualificada (eIDAS, art. 25.1). |
| ¿Cuál equivale a una firma manuscrita? | La cualificada: «tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita» (art. 25.2). |
| ¿Qué pide la avanzada? | Cuatro requisitos, entre ellos que el firmante controle en exclusiva los datos con los que firma (art. 26). |
| ¿Y si alguien niega haber firmado? | Con un servicio no cualificado, quien presenta el documento lo prueba por cualquier medio útil (LEC, art. 326.3 y 326.2). Con uno cualificado, se presume (art. 326.4). |
| ¿Y si nadie la discute? | Un documento privado hace prueba plena si su autenticidad no se impugna (LEC, art. 326.1). |
Lo que dice eIDAS, literal
El Reglamento (UE) 910/2014, llamado eIDAS, define tres niveles.
Firma electrónica (art. 3.10): «los datos en formato electrónico anejos a otros datos
electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar».
Firma electrónica avanzada (art. 3.11): la que cumple el artículo 26. Son cuatro requisitos:
- a) «estar vinculada al firmante de manera única»;
- b) «permitir la identificación del firmante»;
- c) «haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede
utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo»; - d) «estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación
ulterior de los mismos sea detectable».
Firma electrónica cualificada (art. 3.12): «una firma electrónica avanzada que se crea mediante
un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado
cualificado de firma electrónica».
Y el artículo que importa, el 25.1:
«No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una
firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos
de la firma electrónica cualificada.»
El 25.2 reserva la equivalencia con la firma manuscrita a la cualificada.
eIDAS se reformó en 2024 con el Reglamento (UE) 2024/1183. Esa reforma suprime el artículo 25.3
(el reconocimiento entre Estados de la cualificada) y no toca el 25.1 ni el 25.2.
Las tres, en una tabla
| Simple | Avanzada | Cualificada | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Datos electrónicos que el firmante usa para firmar (art. 3.10) | Simple + los 4 requisitos del art. 26 | Avanzada + dispositivo cualificado + certificado cualificado (art. 3.12) |
| ¿Se le pueden negar efectos por ser electrónica? | No (art. 25.1) | No (art. 25.1) | No (art. 25.1) |
| ¿Equivale a la manuscrita? | La norma no lo dice | La norma no lo dice | Sí (art. 25.2) |
| Si se impugna, en España | Prueba quien presenta el documento (LEC 326.3) | Igual, salvo que se haya usado un servicio de confianza cualificado (LEC 326.4) | Se presume que reúne la característica discutida (LEC 326.4) |
Qué cambia en España: quién prueba
La Ley 6/2020, artículo 3.2, remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«La prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de
confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley
1/2000 […]. Si el servicio fuese cualificado, se estará a lo previsto en el apartado 4 del mismo
precepto.»
Y el artículo 326 de la LEC dice tres cosas que conviene leer juntas:
- Si nadie la discute, vale: los documentos privados «harán prueba plena en el proceso […] cuando
su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen» (326.1). - Si se discute y el servicio no es cualificado, se sigue el apartado 2: quien presentó el
documento puede «proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente» (326.2 y
326.3). - Si el servicio es cualificado, «se presumirá que el documento reúne la característica
cuestionada» (326.4).
Traducido: con una firma simple, la carga de probar la firma es tuya si la otra parte la niega.
Por eso lo que importa de una firma simple no es el garabato: son las evidencias que la acompañan.
Cuándo basta una firma simple entre empresas
Con la norma delante, una firma simple es razonable cuando se cumplen dos cosas:
- Nada exige otro nivel. Si una norma, la Administración o la otra parte piden firma avanzada o
cualificada, la simple no sirve. El propio eIDAS contempla que un Estado exija firma avanzada para
servicios en línea del sector público (art. 27.1). - Puedes probar quién firmó si hace falta. Es decir, conservas de cada firma la IP, la fecha y la
hora de cada paso, el correo al que llegó el enlace, el navegador y el registro completo de eventos.
Ejemplos típicos: el presupuesto que un cliente acepta, el contrato de servicios con un proveedor, la
hoja de encargo antes de empezar un trabajo.
Y cuándo no: cualquier documento para el que te pidan certificado.
¿Firma digital y firma electrónica son lo mismo?
En el día a día se usan igual, y por eso mucha gente busca «firma digital» cuando lo que quiere es enviar un contrato para que se lo devuelvan firmado. La norma europea solo habla de firma electrónica, con los tres niveles de arriba: «firma digital» no es una categoría de eIDAS.
Lo que sí es otra cosa es firmar con un certificado —el de la FNMT, el del DNIe— con un programa como Autofirma. Eso es lo que suele hacer falta para trámites con la Administración, y no es lo que hacemos nosotros: nuestra firma es simple, sin certificado, y sirve para presupuestos, contratos de servicio y encargos.
Nuestra firma electrónica
En Proxera ofrecemos firma electrónica simple. No la vendemos como avanzada ni como
cualificada. Guarda IP, hora, correo, navegador y registro de auditoría de cada firma, y los datos
están en nuestro servidor, en la UE.
Funcionará en autoservicio: tendrás tu propia página con tus plantillas, pondrás el correo de quien
firma y enviarás tú. El alta se pide desde la página de la firma electrónica.
15 €/mes con 10 documentos, o 9 €/mes con 15 si ya tienes XERA. Sin permanencia. IVA aparte. Si tu documento
necesita firma avanzada o cualificada, te lo decimos y no te lo vendemos.
Pide tu alta en la firma electrónica de Proxera →
Fuentes
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), DOUE L 257 de 28-8-2014, arts. 3, 25, 26 y 27:
https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf - Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica eIDAS (punto 23: supresión del art. 25.3):
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80608 - Ley 6/2020, de 11 de noviembre, art. 3: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14046
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 326: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
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