El Supremo anula el artículo 197.2 del reglamento de extranjería: qué dicen las dos sentencias

El BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, publica dos sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, el que aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000 (el reglamento de extranjería).
Las dos declaran nulo el artículo 197.2 «en su integridad». La primera anula además otros nueve
preceptos o incisos del mismo reglamento.
No sale ningún real decreto nuevo. El reglamento cambia por sentencia, y eso se publica en la
sección I del BOE con el Tribunal Supremo como departamento.
Cómo está escrito esto. Es información, no asesoramiento jurídico. Todo lo que citamos está
copiado de los dos documentos del BOE, que hemos leído enteros el 22 de septiembre de 2026. Lo que
los fallos no dicen, aquí tampoco se dice. Antes de tocar un expediente, lee el original: son cinco
páginas entre los dos, y los enlaces están al final.
Respuesta rápida
| Pregunta | Lo que dice el BOE |
|---|---|
| ¿Qué se anula? | El artículo 197.2 del RD 1155/2024 entero, y nueve preceptos o incisos más (BOE-A-2026-19632). |
| ¿Cuántas sentencias hay? | Dos. Una de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025) y otra de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025). |
| ¿Cuándo se han publicado? | Las dos en el BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026. |
| ¿Cabe recurso? | La de 29 de julio lo dice expresamente: «contra la misma no cabe recurso». El texto publicado de la de 8 de julio no lo menciona. |
| ¿Se puede volver a imponer la relación electrónica? | El fallo deja esa puerta abierta, con condiciones. Está más abajo, literal. |
| ¿Qué regulaba el artículo 197.2? | Los fallos no lo dicen. Está en el texto del RD 1155/2024, enlazado al final. |
| ¿Desde cuándo surte efecto la nulidad? | Los fallos no lo dicen. Citan el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 para ordenar la publicación en el BOE, sin más. |
La sentencia de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632)
Resuelve el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora
de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y
Extranjeristas en Red. Lo estima parcialmente.
Declara la nulidad de pleno Derecho de estos preceptos del RD 1155/2024:
| Precepto | Qué anula, según el fallo | |
|---|---|---|
| a) | Art. 101.1, párrafo tercero | La prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos. |
| b) | Art. 94.1.f) | El inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español». |
| c) | Art. 196.b) | El inciso que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide acreditarla cuando el ascendiente ya está en España. |
| d) | Arts. 97.4 y 98.1 | Los incisos que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
| e) | Art. 159.1 | El inciso «solteras». |
| f) | Art. 160.1 | El inciso «solteros». |
| g) | Art. 159.1 | El inciso «y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV», sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas. |
| h) | Art. 160.2 | El inciso «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español». |
| i) | Art. 166.1, párrafo segundo | El inciso «en su caso». El fallo añade que la obligación de atención inmediata del artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 «opera con carácter imperativo e incondicionado» desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comunican la localización del extranjero de minoría de edad incierta. |
| j) | Art. 197.2 | Entero, con la salvedad sobre la relación electrónica que se cita más abajo. |
El resto del fallo, en corto:
- Desestima las demás pretensiones y declara conformes a Derecho los preceptos impugnados que no
están en la lista. - Da por terminado el proceso respecto de la disposición transitoria 5.ª del RD 1155/2024
(«derogada por el Real Decreto 316/2026», dice el fallo), de los incisos de los artículos 97.1.c)
y 97.5, por desistimiento de la parte actora, y del artículo 191.7.b) en cuanto a las
autorizaciones del artículo 128.1. - Rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- «No hacer expresa imposición de costas».
El auto de rectificación de 1 de septiembre
El mismo documento del BOE incluye un auto de 1 de septiembre de 2026 que rectifica «la sentencia
núm. 868/2026, de 8 de julio». Hace dos cosas:
- Desestima la rectificación pedida sobre el plazo de seis meses para presentar la solicitud
del artículo 159.1, párrafo segundo, porque ese punto ya estaba resuelto en la sentencia. - Añade al fallo este pronunciamiento, que estaba en los fundamentos y se había omitido en la
parte dispositiva:
«Se declara que la condición establecida en el artículo 159.1, párrafo segundo, del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, relativa a que el menor no se haya
ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, debe interpretarse en el sentido de que el
menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, sin que las ausencias temporales y
justificadas determinen por sí mismas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al
régimen previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento.»
El auto deja escrito que la rectificación «no altera, modifica ni amplía el contenido decisorio de
la sentencia».
La sentencia de 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19633)
Resuelve el recurso 21/2025, interpuesto por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado, la Federación Andalucía Acoge, la Federación Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes.
La dicta la Sala Tercera, Sección Quinta, y también estima el recurso parcialmente.
Su punto central es uno:
«Reiterar la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto
1155/2024, de 19 de noviembre, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026 […]»
Es decir, repite la nulidad que ya había declarado la sentencia de 8 de julio. Desestima el resto
de pretensiones, da por terminado el proceso respecto de la misma disposición transitoria 5.ª,
impone las costas «conforme a lo dispuesto en el último Fundamento de esta sentencia» y se notifica
a las partes «haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso».
La puerta que dejan abierta: la relación electrónica
Las dos sentencias anulan el 197.2 con la misma salvedad, palabra por palabra:
«sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la
habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación
electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con
los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.»
Leído tal cual: el Gobierno puede imponer por reglamento que determinadas categorías de
procedimientos de extranjería se tramiten por vía electrónica, si lo justifica y es
proporcionado según esos dos preceptos. El fallo no dice si lo hará ni cuándo. Qué exigen el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y el 3.2 del RD 203/2021 tampoco lo reproduce: los dos están
enlazados al final.
Lo que importa también: el calendario
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 8 de julio de 2026 | Sentencia en el recurso 19/2025 (la «STS n.º 868/2026») |
| 29 de julio de 2026 | Sentencia en el recurso 21/2025 |
| 1 de septiembre de 2026 | Auto de rectificación de la de 8 de julio |
| 22 de septiembre de 2026 | Las dos se publican en el BOE núm. 234 |
Entre la primera sentencia y su publicación en el BOE hay 76 días naturales. Entre la segunda y
la publicación, 55.
Los dos fallos ordenan notificarlos a las partes. Cuándo se notificaron no consta en el BOE. Lo
que sí es seguro es que un despacho que lleva extranjería y no era parte en ninguno de los dos
recursos no es destinatario de esa notificación. Su referencia pública es el BOE del 22 de septiembre.
Y lo que ha cambiado es el reglamento con el que trabaja a diario, sin que haya salido una norma
nueva con su título y su fecha de entrada en vigor. Sale un fallo en la sección I, entre el resto
de disposiciones del día.
Así que la pregunta práctica no es jurídica. Es de procedimiento interno: si llevas extranjería,
¿por dónde te habrías enterado de esto? ¿Por tu programa de gestión, por una newsletter, por un
compañero, o por un cliente al teléfono?
No es la primera vez que el BOE trae algo que afecta a los clientes de un despacho sin que nadie
avise al despacho. Lo contamos con los NIF revocados de la Agencia Tributaria en
5.033 NIF revocados en un BOE.
Fuentes
Consultadas el 22 de septiembre de 2026:
- BOE-A-2026-19632. Sentencia de 8 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
(recurso 19/2025) y auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. «BOE» núm. 234, de 22 de
septiembre de 2026, págs. 124798 a 124800
(documento). - BOE-A-2026-19633. Sentencia de 29 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
(recurso 21/2025). «BOE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, págs. 124801 a 124802
(documento). - Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, texto publicado en el «BOE» núm. 280, de 20 de
noviembre de 2024 (documento). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
(documento). - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos (documento). - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
(documento).
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