CRM para abogados: qué es, qué tiene que hacer y cómo elegirlo

Cómo está hecho este artículo. Es una guía, no una comparativa: no ordenamos productos ni damos precios de terceros, que cambian. Las obligaciones que citamos salen del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y del Reglamento General de Protección de Datos, en su texto de boe.es leído el 2 de octubre de 2026. Es información, no asesoramiento jurídico. Proxera vende XERA, un asistente de IA para despachos: lo decimos para que lo tengas en cuenta al leer.
Qué es un CRM para abogados
Un CRM para abogados es el programa donde el despacho registra a cada persona que le contacta y lo que pasa con ella: por dónde llegó, qué consultó, si se le envió la hoja de encargo, si la firmó y cuándo hay que volver a hablar con ella. Su objeto es la relación con el cliente, antes, durante y después del asunto. El expediente, los plazos procesales y los escritos los lleva otro programa: el de gestión del despacho.
CRM y programa de gestión del despacho: en qué se diferencian
| CRM | Programa de gestión del despacho | |
|---|---|---|
| Pregunta a la que responde | ¿Con quién hablamos y en qué punto está cada relación? | ¿En qué estado está cada asunto? |
| Unidad de trabajo | La persona o la empresa: posible cliente, cliente, antiguo cliente | El expediente |
| Cuándo empieza | Con la primera consulta, antes de que exista un asunto | Cuando se acepta el encargo |
| Qué guarda | Origen del contacto, consultas, presupuestos, hojas de encargo enviadas y firmadas, próximo contacto | Actuaciones, plazos procesales, escritos, documentos, facturación por asunto |
| Qué se pierde sin él | Consultas sin contestar, presupuestos sin seguimiento, antiguos clientes a los que nadie vuelve a llamar | Plazos y documentos del asunto |
Hay programas de gestión con módulo de clientes y CRM con algo parecido a expedientes. La frontera no la marca el nombre del producto, sino la pregunta a la que responde. Si lo que buscáis es el programa de expedientes, plazos y documentos, lo tratamos aparte en qué tiene que resolver un software de gestión para despachos.
Qué tiene que hacer un CRM en un despacho
Un CRM genérico sigue oportunidades de venta. En un despacho, el camino de una consulta pasa por obligaciones que fija el Estatuto General de la Abogacía, y el CRM tiene que dejar rastro de cada una.
| Momento | Qué pide el Estatuto | Qué tiene que registrar el CRM |
|---|---|---|
| Primera consulta | — | Canal, fecha, área y quién del despacho la lleva |
| Antes de aceptar | No defender intereses en conflicto (art. 51) | Clientes, antiguos clientes y partes contrarias, en un solo sitio y que se puedan buscar |
| Al aceptar | Informar antes de empezar, preferentemente con hoja de encargo (arts. 27 y 48.4) | Estado de la hoja de encargo: preparada, enviada, firmada, y la fecha |
| Durante el asunto | Informar al cliente del estado del asunto y de las incidencias y resoluciones relevantes (art. 48.5) | Qué se le comunicó, cuándo y por qué canal |
| Siempre | Secreto profesional sobre todos los datos, comunicaciones y documentos del ejercicio (art. 22) | Quién puede ver cada ficha |
1. Recoger la primera consulta, entre por donde entre
Teléfono, formulario de la web, correo, WhatsApp o una recomendación. Si cada canal acaba en un sitio distinto, la consulta que entró el viernes por la tarde no la ve nadie el lunes. Lo mínimo es una ficha por persona con el canal, la fecha, el área (laboral, familia, mercantil…) y quién del despacho la lleva.
2. Ayudar a comprobar el conflicto de intereses antes de aceptar
El artículo 51 del Estatuto obliga a no defender intereses en conflicto con los del cliente y a abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando haya riesgo de vulnerar el secreto profesional respecto a lo que contó un antiguo cliente (art. 51.4). Para comprobarlo hace falta buscar en un solo sitio a clientes, antiguos clientes y partes contrarias. Un CRM que solo guarda «clientes» no guarda a la parte contraria: preguntad si se puede registrar y buscar.
3. Llevar la hoja de encargo
Antes de empezar, el abogado tiene que informar al cliente de lo que dice el artículo 48, «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo» (art. 27). Esa información incluye los honorarios y costes y las consecuencias que puede tener una condena en costas (art. 48.4). El CRM no redacta la hoja, pero sí tiene que dejar a la vista de todo el despacho en qué estado está: preparada, enviada o firmada.
4. Hacer los dos seguimientos
Son distintos y conviene no mezclarlos:
- El de quien todavía no es cliente: presupuesto enviado y sin respuesta, quién vuelve a llamar y cuándo.
- El de quien ya lo es: el artículo 48.5 obliga a informar al cliente del estado de su asunto. El CRM registra qué se le dijo y cuándo; el estado procesal sale del programa de gestión. Por eso conviene que los dos programas se hablen.
5. No perder a los antiguos clientes
Cuando un asunto se cierra, la ficha sigue: en qué área se le atendió y cuándo. Si queréis volver a escribirle con fines comerciales, eso tiene sus propias reglas de protección de datos y de comunicaciones comerciales: que el CRM guarde qué ha consentido cada persona.
Tres caminos: CRM generalista, CRM para despachos o el módulo de vuestro programa
No hay un orden de mejor a peor. Depende de cómo trabaja el despacho.
| Camino | A favor | En contra | Encaja si… |
|---|---|---|---|
| CRM generalista (de ventas, para cualquier sector) | Pensado para seguir oportunidades; se adapta con campos y etapas propios | Lo propio de un despacho (parte contraria, hoja de encargo, área) hay que comprobar si existe o crearlo a mano | Queréis cuidar sobre todo la captación y alguien del despacho va a configurarlo |
| CRM pensado para despachos | Parte del vocabulario del despacho: asuntos, partes, encargos | Si está hecho para otro país, comprobad que encaja con el Estatuto, el idioma y dónde se alojan los datos | Queréis algo de despacho desde el primer día y estáis dispuestos a cambiar de herramienta |
| Módulo de clientes del programa de gestión | Un solo programa: cliente y expediente juntos | Puede quedarse corto en lo comercial: consultas que no llegan a asunto, presupuestos sin respuesta | Casi todo lo que entra acaba siendo un asunto y el seguimiento comercial es poco |
Qué preguntar antes de elegir
- ¿Quién lo va a rellenar, y cuándo? Un CRM vacío no sirve de nada. Decidid quién apunta cada consulta y en qué momento antes de mirar productos.
- ¿Quién del proveedor puede ver vuestros datos? El secreto profesional cubre «todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas» del ejercicio (art. 22.1), y el abogado tiene que hacerlo respetar también a quienes cooperen con él en su actividad profesional (art. 22.4). Preguntad quién del proveedor accede a la información y en qué casos.
- ¿Hay contrato de encargado del tratamiento? El proveedor trata datos por cuenta del despacho, y eso exige un contrato que fije el objeto, la duración, la finalidad, el tipo de datos y las obligaciones y derechos del despacho (art. 28.3 del RGPD). Además, no puede recurrir a otro encargado sin autorización previa por escrito del despacho (art. 28.2): pedid la lista de subencargados.
- ¿Dónde se alojan los datos? Si se envían a un «tercer país», como lo llama el RGPD, se aplican las reglas de transferencias internacionales de su capítulo V (art. 44 y siguientes). Preguntad el país del alojamiento y el de cada subencargado.
- ¿Se conecta con lo que ya usáis? Correo, calendario, programa de gestión, firma electrónica. Preguntad si tiene API: sin ella, cada dato se copia a mano.
- ¿Se pueden sacar los datos? Exportación completa, en un formato que se pueda abrir con otro programa, por si un día cambiáis.
- ¿Registra a la parte contraria y se puede buscar? Es lo que necesitáis para el conflicto de intereses.
- ¿Graba llamadas? Si lo hace, el Estatuto solo permite grabar las conversaciones del abogado con clientes, contrarios o sus abogados «con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes» (art. 22.3).
Dónde entra la IA, y dónde no
Un CRM guarda y ordena, pero alguien tiene que apuntar y contestar. Ahí es donde la IA ayuda: leer lo que entra, resumirlo, preparar la ficha y el borrador. Lo que no hace es decidir si hay conflicto de intereses, aceptar un encargo ni asesorar. Eso es del abogado.
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XERA, nuestro asistente para despachos, lee las notificaciones judiciales que os llegan al correo, las resume y avisa del plazo (no sustituye vuestro control de plazos); busca documentos en el correo y, si vuestra herramienta de archivos tiene API, también en ella; contesta por WhatsApp las consultas repetitivas de los clientes y pasa a una persona lo que es asesoramiento; y prepara borradores de cartas de encargo y comunicaciones con los datos del expediente. Las acciones críticas, como enviar un escrito o notificar al cliente, necesitan el OK del abogado. Con cada cliente firmamos el contrato de encargado del tratamiento del artículo 28 del RGPD.
XERA no sustituye al CRM. Si vuestro CRM o vuestra herramienta tiene API, lo conectamos. Lo que hace en un despacho, en detalle: XERA para despachos de abogados. Cómo se contestan y se siguen las consultas con IA: cómo usan la IA los despachos para no perder clientes. Y lo que cuesta: planes y precios de XERA.
Preguntas frecuentes
¿Un CRM para abogados sustituye al programa de gestión del despacho?
No. El CRM lleva la relación con la persona, desde la primera consulta. El programa de gestión lleva el expediente: actuaciones, plazos y documentos. Pueden convivir y, mejor, conectarse.
¿Un despacho pequeño necesita un CRM?
Necesita un sitio único donde quede cada consulta, el estado de la hoja de encargo y el próximo contacto, y donde se pueda buscar a las partes contrarias. Si una herramienta que ya usáis cumple eso con las garantías de datos de la lista de arriba, puede bastar para empezar.
¿El proveedor del CRM puede ver los datos de nuestros clientes?
Depende del proveedor y de lo que firméis. El contrato de encargado del tratamiento (art. 28 del RGPD) fija para qué puede tratar los datos y con qué otros encargados. Pedidlo antes de meter un solo dato.
¿Un CRM avisa de los plazos procesales?
Un CRM puede recordar tareas con fecha, pero el plazo procesal nace de una notificación y pertenece al expediente. Lo lógico es que lo lleve el programa de gestión, o un asistente que lea las notificaciones, y que el CRM solo refleje lo que afecta a la relación con el cliente.
Textos legales consultados en boe.es el 2 de octubre de 2026: Estatuto General de la Abogacía Española, texto consolidado y Reglamento (UE) 2016/679, RGPD.
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